Micelio

Artículo 8

La Oficina De Veeduría Tiene Las Siguientes Funciones: A) Investigar Y Tramitar Las Denuncias Administrativas Que Se Presenten Contra Los Funcionarios Del Ministerio De Salud; B) Solicitar, Previa Autorización Del Ministro, La Designación De Investigadores Especiales; C) Verificar Que Se Cumplan Los Trámites Ordenados Y Se Establezca La Veracidad De Las Investigaciones Disciplinarias Adelantadas Contra Los Funcionarios Del Ministerio, E Informar A La Comisión De Personal, De Los Hechos Y Conclusiones Que Se Deriven De Éstas; D) Actuar, De Conformidad Con El Ministro, En Defensa De Los Intereses De La Administración En Relación A Las Acciones Y Juicios Promovidos Por Razón De Las Sentencias Que Decreten La Destinción Y Demás Sanciones Impuestas A Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8° La Oficina de Veeduría tiene las siguientes funciones

a)

Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra los funcionarios del Ministerio de Salud;

b)

Solicitar, previa autorización del Ministro, la designación de investigadores especiales;

c)

Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del Ministerio, e informar a la Comisión de Personal, de los hechos y conclusiones que se deriven de éstas;

d)

Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses de la administración en relación a las acciones y juicios promovidos por razón de las sentencias que decreten la destinción y demás sanciones impuestas a los empleados públicos y trabajadores oficiales. Oficina de Asuntos Internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990