Micelio

Artículo 12

Alta Consejería Presidencial Para El Posconflicto

Decreto 672 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto . Son funciones de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, las siguientes

1.

Articular la visión de conjunto del Gobierno nacional sobre el posconflicto con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y las otras entidades del Gobierno nacional.

2.

Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas relacionados con el posconflicto, con especial énfasis en los temas de inversiones sociales y económicas, desminado humanitario y sustitución de cultivos ilícitos, en coordinación con las entidades competentes.

3.

Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas para la reintegración de los grupos armados ilegales, en coordinación con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

4.

Coadyuvar en la relación con las demás entidades del Gobierno nacional, la sociedad civil y las autoridades departamentales y locales, en la función de implementación de los acuerdos de paz, con el fin de asegurar su coherencia con la visión de posconflicto.

5.

Verificar el cumplimiento de los programas relacionados con el posconflicto y su alineación con el plan de Gobierno.

6.

Diseñar, desarrollar, administrar y mantener el SIIPO – Sistema Integrado de Información para el Posconflicto.

7.

Mantener oportunamente informado al Presidente de la República sobre la ejecución de los programas relacionados con el posconflicto.

8.

Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

9.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

10.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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