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Artículo 78

La Reorganización Del Ministerio Contempladas En Este Decreto Se Hará Por Etapas Inicialmente Se Proveerán Los Cargos De Secretario General, Director, Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa Y Jefes De División

Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 78 La reorganización del ministerio contempladas en este decreto se hará por etapas inicialmente se proveerán los cargos de secretario general, director, jefes de las ramas técnica y administrativa y jefes de división. La reorganización se completara gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la accesoria del departamento administrativo del servicio civil previo concepto de la secretaria de organización e inspección de la administración pública y de conformidad con las normas del presente decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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