Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1904 · sobre creación de Notarías y Oficinas de Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Créanse los siguientes Circuitos de Notaria y Registro: el del Carmen, en el Departamento de Antioquia, compuesto del Municipio de este nombre, que será su cabecera, y del de Cocorna; el de Belén, en el Departamento de Boyacá, compuesto de los siguientes Municipios: Belén, que será su cabecera, Tutasá, Betéitiva y Cerínza; el de Funza, en Cundinamarca, compuesto de los Municipios de Funza, que será su cabecera, Mosquera y Cota; y el de Macheta, en Cundinamarca, formado de los Municipios de Macheta, que será su cabecera, Manta y Tibirita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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