Con excepción de valores del Gobierno Nacional y Cédulas del Banco Central Hipotecario, el Fondo Nacional de Inversiones no podrá invertir más del siete por ciento (7%) de sus recursos de inversión en acciones o bonos de una misma entidad o empresa, ni adquirir más del diez por ciento (10%) del capital social de ella.
Ley 15 de 1973 →Vigente
Artículo 28
Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.