Micelio

Artículo 39

Del Decreto Del Gobierno, Número 369 De 1906, El 94 Del Decreto Número 408 De 1904 Y El 20 Del Decreto Número 181 De 1906

Decreto 654 de 1909 · Sobre condiciones para la admisión de alumnos en las Facultades Profesionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciados en cada año escolar los estudios en las Facultades de la Universidad Nacional, podrán matricularse provisionalmente para los cursos del primer año los estudiantes a quienes solo les faltan uno o dos cursos para ganar el Bachillerato en los establecimientos docentes de esta capital, que según las disposiciones legales sobre la materia tienen facultad para conceder el título de Bachiller. Los alumnos así matriculados tienen derecho a presentarse a los exámenes finales del primer año, pero no serán matriculados en el segundo si no presentaren el diploma de Bachiller. Los alumnos que actualmente se hallan en este caso, en calidad de asistentes, podrán obtener la matrícula provisional de que se trata para que tengan todos los derechos de los demás alumnos universitarios. Quedan derogados el artículo 39 del Decreto del Gobierno, número 369 de 1906, el 94 del Decreto número 408 de 1904 y el 20 del Decreto número 181 de 1906. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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