Para obtener el certificado de que trata el artículo 3o el interesado debe presentar ante el Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura su título o la constancia de haber cursado y aprobado todas las materias que, de acuerdo con las normas vigentes, correspondan a su profesión, en universidad, instituto, escuela o establecimiento educativo reconocido por el Gobierno.
Cuando, previa consulta al Ministerio de Educación Nacional, formulada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, se comprobare que en alguna o algunas de las profesiones auxiliares a que se refiere el anterior inciso no existe en el país un número suficiente de egresados de universidades, institutos, escuelas o establecimientos educativos reconocidos por el Gobierno, los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura podrán expedir certificados para ejercer tales profesiones auxiliares a las personas que, sin haber hecho los estudios correspondientes, hayan tenido una práctica comprobada de cinco (5) años por lo menos, y que demuestren, por medio de exámenes presentados en una de las universidades oficiales, que tienen los conocimientos necesarios para su correcto ejercicio.