Micelio

Artículo 23

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener el certificado de que trata el artículo 3o el interesado debe presentar ante el Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura su título o la constancia de haber cursado y aprobado todas las materias que, de acuerdo con las normas vigentes, correspondan a su profesión, en universidad, instituto, escuela o establecimiento educativo reconocido por el Gobierno.

Cuando, previa consulta al Ministerio de Educación Nacional, formulada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, se comprobare que en alguna o algunas de las profesiones auxiliares a que se refiere el anterior inciso no existe en el país un número suficiente de egresados de universidades, institutos, escuelas o establecimientos educativos reconocidos por el Gobierno, los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura podrán expedir certificados para ejercer tales profesiones auxiliares a las personas que, sin haber hecho los estudios correspondientes, hayan tenido una práctica comprobada de cinco (5) años por lo menos, y que demuestren, por medio de exámenes presentados en una de las universidades oficiales, que tienen los conocimientos necesarios para su correcto ejercicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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