Micelio

Artículo 3

Decreto 252 de 1948 · Por el cual se distribuye el presupuesto de la División de Tuberculosis, se funda un Dispensario y se crean unos cargos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir de la misma fecha indicada en el artículo anterior, créanse los siguientes cargos con las asignaciones que se fijan a continuación: Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga. 1 Médico-Jefe 600.00 1 Médico-Ayudante 400.00 3 Enfermeras, a $ 150 cada una 450.00 1 Técnica Rayos X 180.00 1 Encargada de estadística 180.00 1 Sirviente-Portero 50.00 Sanatorio Antituberculoso "La María", de Medellín 5 Médicos internos, cada uno a $ 200 $ 1.000.00 Dispensario Antituberculoso de Ocaña. 1 Médico-Jefe $ 500.00 2 Enfermeras, cada una a $ 150 300.00 1 Sirviente-Portero 50.00 Dispensario Antituberculoso de Pereira. 1 Médico-Ayudante 400.00 Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá. 1 Médico-Jefe del Departamento de Neumopatías no tuberculosas $ 400.00 Centro Epidemiológico número 2 de Bogotá. 1 Médico-Jefe $ 450.00 1 Médico-Ayudante 400.00 Centro Epidemiológico número 3 de Bogotá. 1 Médico-Jefe $ 450.00 1 Médico-Ayudante 400.00 1 Médico vacunador adjunto al Centro 400.00 1 Médico vacunador, ayudante 300.00 Dispensario Antituberculoso de Quibdó. 1 Médico-Jefe $ 500.00

Parágrafo

Los sueldos del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga serán girados con retroactividad al 1° de enero del presente año, por haber quedado este personal excluído del contrato del Centro de Higiene a partir de esa fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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