Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1909 · Sobre recurso de revisión en asuntos criminales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En asuntos criminales habrá lugar á recurso de revisión contra toda sentencia ejecutoriada, en los casos siguientes:

1.°Cuando estén sufriendo condena dos ó más personas en virtud de sentencias contradictorias, por causa de delito que no haya podido cometer sino una sola persona ó un número menor de las sentenciadas;

2.º Cuando alguno esté sufriendo condena como responsable de homicidio de una persona cuya existencia posterior á la comisión del supuesto delito se acredite al menos con indicios graves;

3.° Cuando alguno esté sufriendo condena y se demuestre, á juicio de la Corte Suprema de Justicia, que es falso, según la ley, algún testimonio, peritazgo, documento ó prueba de cualquier clase que haya podido determinar el fallo respectivo ;

4.° Cuando se hayan producido documentos ú otras pruebas secretas que no se hubieren comunicado á los acusados ó á sus defensores y que á juicio de la Corte hayan podido determinar la condenación de los acusados;

5.° Cuando después de una condenación llegue á producirse ó revelarse un hecho nuevo, ó se presenten documentos ó comprobantes no conocidos á tiempo de los debates, capaces de establecer la inocencia ó irresponsabilidad del condenado, ó cuando se presenten indicios graves sobre esta inocencia ó irresponsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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