Art. 6.º Autorizase igualmente al Gobierno para enviar á Europa y á los Estados Unidos, á estudiar industrias y artes manuales, y jóvenes que den las mayores garantías por sus capacidades y su interés por el ramo que vayan á estudiar. Estarán obligados esos estudiantes á rendir mensualmente informes detenidos y minuciosos de las observaciones y estudios que vayan haciendo, y á regresar al país con el fin de ejercer como profesores ó maestros la enseñanza de las artes ó industrias que hayan estudiado, para lo cual otorgaran las garantías necesarias á fin de asegurar el cumplimiento de estos compromisos y la devolución de los gastos por el gobierno, llegado el caso.
El Gobierno reglamentara los detalles.