En desarrollo del artículo 206 de la Constitución Nacional, y a fin de salvaguardar los principios generales del Presupuesto Nacional, los organismos que reciban ingresos públicos por servicios prestados, ventas de bienes y rendimientos financieros, deben incorporarlos a la Ley de Presupuesto de cada vigencia fiscal y consignarlos en la Tesorería General de la República. Prohíbese con tales ingresos la creación de fondos, cuentas, o cajas especiales. Las que se encuentren actualmente en funcionamiento se sujetarán para todos los efectos a las normas del Presupuesto Nacional.
En ejercicio del control administrativo y económico de las actividades presupuestales las Divisiones Delegadas de Presupuesto vigilarán el estricto cumplimiento de esta norma.
III
De los Gastos.