Micelio

Artículo 10

Los Establecimientos Educativos Que Funcionen En Los Territorios Nacionales, Deben Inscribirse Ante Los Directores De Educación Nacional O Inspectores De Los Territorios Escolares Respectivos, Los Cuales Quedan Con Las Mismas Obligaciones De Las Direcciones De Educación Departamental, Para Los Efectos De La Inscripción Que Establece El Presente Decreto

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos que funcionen en los Territorios Nacionales, deben inscribirse ante los Directores de Educación Nacional o Inspectores de los territorios Escolares respectivos, los cuales quedan con las mismas obligaciones de las Direcciones de Educación Departamental, para los efectos de la inscripción que establece el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1186 de 1954