Los establecimientos educativos que funcionen en los Territorios Nacionales, deben inscribirse ante los Directores de Educación Nacional o Inspectores de los territorios Escolares respectivos, los cuales quedan con las mismas obligaciones de las Direcciones de Educación Departamental, para los efectos de la inscripción que establece el presente Decreto.
Artículo 10
Los Establecimientos Educativos Que Funcionen En Los Territorios Nacionales, Deben Inscribirse Ante Los Directores De Educación Nacional O Inspectores De Los Territorios Escolares Respectivos, Los Cuales Quedan Con Las Mismas Obligaciones De Las Direcciones De Educación Departamental, Para Los Efectos De La Inscripción Que Establece El Presente Decreto
Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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