Micelio

Artículo 5

Se Exceptúan Del Régimen Previsto En Los Artículos 1º Y 2º De Este Decreto Las Importaciones De Los Productos Que Se Encuentran Incluidos En Las Listas Generales De Excepciones De Colombia Y Venezuela Y En Las Adicionales Dirigidas Recíprocamente

Decreto 1261 de 1974 · Por el cual se eliminan las restricciones y se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de Venezuela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se exceptúan del régimen previsto en los artículos 1º y 2º de este Decreto las importaciones de los productos que se encuentran incluidos en las Listas Generales de Excepciones de Colombia y Venezuela y en las Adicionales dirigidas recíprocamente.

Parágrafo

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior dará a conocer las Listas de Excepciones de que trata este artículo y comunicará los retiros de productos que de dichas listas efectúen Colombia y Venezuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1261 de 1974