Disponibilidad de Recursos. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá de los mecanismos necesarios para garantizar que en todo momento existan los recursos suficientes para honrar las garantías de las que estará a cargo el Fondo Nacional de Garantías (FNG). Para tal efecto, el Fondo Nacional de Garantías (FNG), deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las proyecciones y cálculos estimados de los recursos que se requerirán cada año para pagar las garantías. Cuando los recursos de la reserva especial y separada a que alude el artículo 2.18.1.10 del presente Título no sean suficientes para pagar las garantías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los trámites necesarios para suministrar los recursos que permitan pagar a los tenedores de Bonos y Títulos, mediante la entrega de títulos de deuda pública. Estos recursos estarán sujetos a la disponibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Hacienda.”
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.18.1.14
Disponibilidad De Recursos
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.