º . Recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos. El impuesto al consumo de cigarrillos de producción nacional y de procedencia extranjera a la tarifa del cuarenta y cinco por ciento (45%), sobre el precio de distribución será liquidado por períodos vencidos de quince días calendario sobre las entregas realizadas por los responsables en esos períodos y será pagado a las Tesorerías Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Decreto 1280 de 1994 →Inexequible
Artículo 4
º
Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.