Micelio

Artículo 204

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ingreso a la carrera judicial los empleados deberán reunir los siguientes requisitos: Nombre del cargo: Secretario y relator de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Tribunal Disciplinario. Grado 20. Requisitos: Poseer título de abogado y tener cuando menos tres años de experiencia en la rama jurisdiccional. Nombre del cargo: Contador liquidador de impuestos. Grado 17. Requisitos: Poseer título de contador público y tener cuando menos dos años de experiencia como contador. Nombre del cargo: Secretario de la dirección nacional de instrucción criminal. Grado 15. Requisitos: Poseer título de abogado y tener cuando menos dos años de experiencia. Nombre del cargo: Secretario de tribunal y de dirección seccional de instrucción criminal. Grado 13. Requisitos: Haber aprobado cinco años de estudio en educación superior, o haber aprobado cuatro años de estudios en educación superior y tener cuando menos tres años de experiencia en la rama jurisdiccional. Nombre del cargo: Oficial mayor. Grado 12. Requisitos: Haber aprobado cuatro años de estudios en educación superior. Haber aprobado tres años de estudios en educación superior y tener cuando menos dos años de experiencia en la rama jurisdiccional. Nombre del cargo: Bibliotecólogo. Grado 12. Poseer licenciatura en bibliotecología, y tener cuando menos un año de experiencia como auxiliar de biblioteca. Nombre del cargo: Relator del tribunal auxiliar judicial y oficial mayor. Grado 11. Requisitos: Haber aprobado tres años de estudios en educación superior, o haber aprobado dos años de estudios en educación superior y tener cuando menos dos años de experiencia en la rama jurisdiccional. Nombre del cargo: Auxiliar judicial y Secretario de juzgado en cabecera de distrito judicial. Grado 10. Tener título en educación superior, o haber terminado estudios en educación superior y tener cuando menos un año de experiencia en la rama, o haber terminado tres años de estudios en educación superior y tener cuando menos tres años de experiencia en la rama, o poseer diploma en educación media y tener cuando menos seis años de experiencia en la rama. Nombre del Cargo: Secretario de juzgado en cabecera de circuito judicial y otras sedes. Grado 10. Requisitos: Haber terminado estudios en educación superior, o haber aprobado cuatro (4) años de estudios en educación superior y tener cuando menos un (1) año de experiencia en la rama, o haber aprobado dos (2) años de estudios en educación superior y tener cuando menos tres (3) años de experiencia en la rama, o poseer diploma en educación media y tener cuando menos cinco (5) años de experiencia en la rama. Nombre del cargo: Auxiliar judicial, secretario, oficial mayor y escribiente en cabecera de distrito judicial. Grado 9. Haber aprobado cuatro años de estudios en educación superior, o haber aprobado tres años de estudios en educación superior y tener cuando menos tres años de experiencia en la rama, o poseer diploma en educación media y tener cuando menos cinco años de experiencia en la rama. Nombre del cargo: Secretario y oficial mayor en cabecera de circuito y otras sedes. Grado 9. Requisitos: Haber aprobado tres (3) años de estudios en educación superior, o haber aprobado dos (2) años de estudios en educación superior y tener cuando menos dos (2) años de experiencia en la rama, o poseer diploma en educación media y tener cuando menos cuatro (4) años de experiencia en la rama. Nombre del cargo: Archivero. Grado 9. Requisitos: Haber aprobado dos años en educación superior en bibliotecología, o haber aprobado un año de estudios en educación superior en bibliotecología y tener cuando menos un año de experiencia. Nombre del cargo: Auxiliar judicial y oficial mayor. Grado 8. Requisitos: Haber aprobado dos años de estudio en educación superior, o haber aprobado un año de estudios en educación superior y tener cuando menos dos años de experiencia en la rama, o poseer diploma en educación media y tener cuando menos cuatro años de experiencia en la rama. Nombre del cargo: Escribiente, asistente social y oficial mayor. Grado 7. Requisitos: Haber aprobado un año de estudios en educación superior, o poseer diploma en educación media y tener cuando menos dos años de experiencia en la rama. Nombre del cargo: Oficinista y escribiente. Grado 6. Requisitos: Poseer diploma en educación media, o haber aprobado cinco años de educación media y tener cuando menos dos años de experiencia en la rama, o poseer diploma en secretariado comercial y tener cuando menos tres años de experiencia en la rama. Nombre del cargo: Oficinista y escribiente. Grado 5. Requisitos: Poseer diploma en educación media, o haber aprobado cinco años de educación media y tener cuando menos un año de experiencia en la rama. Nombre del cargo: Auxiliar de servicios generales, escribiente y citador. Grado 4. Requisitos: Poseer diploma en educación media, o haber aprobado cuatro años de educación media y tener cuando menos dos años de experiencia en la rama. Nombre del cargo: Citador y auxiliar de servicios generales. Grado 3. Requisitos: Haber aprobado cuatro años de educación media, o haber aprobado tres años de educación media y tener cuando menos tres años de experiencia en la rama.

Parágrafo 1

Los empleados de que trata el artículo 201 del presente Decreto, que no reúnan los requisitos exigidos en este artículo, les serán aplicables las siguientes equivalencias: Un año de educación superior por dos años de experiencia relacionada y viceversa. Un año de educación media por un año de experiencia relacionada y viceversa. Un año de educación básica por un año de experiencia relacionada y viceversa. Esta última equivalencia será aplicable a los cargos de que trata el artículo 4º del Decreto 1190 de 1986.

Parágrafo 2

Se entenderá por educación superior la adelantada en ciencias jurídicas, sociales o económicas, en instituciones debidamente reconocidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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