Micelio

Artículo 97

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terceros ante el proceso arbitral . La cesión de los créditos hipotecarios y la enajenación de los títulos de crédito hipotecario conllevan la e los derechos y obligaciones del cedente o enajenante en el pacto arbitral.

En los procedimientos arbitrales a los que se refiere esta ley no habrá lugar a que el deudor ejercite el derecho de retención; pero el deudor podrá reclamar luego ante la jurisdicción ordinaria o la misma jurisdicción arbitral, todo lo que habría justificado el ejercicio de tal derecho.

Cuando sea preciso citar al proceso a quienes no están vinculados por el pacto arbitral, y ellos no puedan o no deseen vincularse, no se extinguirán los efectos del pacto, el proceso continuará hasta su terminación, y el laudo será obligatorio para quienes fueron partes. Los terceros podrán perseguir el bien en otro proceso, y el laudo no podrá invocarse contra sus derechos o respecto de sus obligaciones.

Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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