Los terceros ante el proceso arbitral . La cesión de los créditos hipotecarios y la enajenación de los títulos de crédito hipotecario conllevan la e los derechos y obligaciones del cedente o enajenante en el pacto arbitral.
En los procedimientos arbitrales a los que se refiere esta ley no habrá lugar a que el deudor ejercite el derecho de retención; pero el deudor podrá reclamar luego ante la jurisdicción ordinaria o la misma jurisdicción arbitral, todo lo que habría justificado el ejercicio de tal derecho.
Cuando sea preciso citar al proceso a quienes no están vinculados por el pacto arbitral, y ellos no puedan o no deseen vincularse, no se extinguirán los efectos del pacto, el proceso continuará hasta su terminación, y el laudo será obligatorio para quienes fueron partes. Los terceros podrán perseguir el bien en otro proceso, y el laudo no podrá invocarse contra sus derechos o respecto de sus obligaciones.
Disposiciones finales