La elección de Vocales para los Consejos de Guerra ordinarios y superiores se hará por sorteo, que practicará el Oficial que haya de presidir el Consejo, para lo cual insaculará los nombres de Oficiales que estén capacitados para el cargo, tomándolos de una lista que al efecto pasará el Estado Mayor Divisionario. Terminado el sorteo se extenderá a diligencia respectiva, que firmarán el Oficial que la practicó, el Secretario y las partes que concurran y quieran hacerlo.
Sumario