° La Sección Jurídica tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a)Actuar como cuerpo consultivo en materia legal. b) Conceptuar sobre los proyectos de providencias por los cuales se impongan sanciones a las entidades vigiladas, y sobre las comunicaciones que como culminación de un determinado trámite, traten de cuestiones jurídicas. c) Estudiar las solicitudes sobre fundación, liquidación, reformas estatutarias, aumentos de capital, reglamentos de colocación de acciones y demás materias similares que se presenten por parte de los Bancos o entidades auxiliares del crédito. d) Absolver las consultas que se formulen a la Superintendencia Bancaria sobre interpretación de las leyes tanto de las relacionadas con los establecimientos vigilados, como de las referencias a las mismas funciones de aquélla. e) Mantener al día la compilación de doctrinas y conceptos de la Superintendencia Bancaria que puedan servir como base para el adecuado desempeño de sus labores. f) Mantener informadas a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre disposiciones legales y reglamentarias que en relación con sus labores propias vayan siendo expedidas. g) Estudiar los proyectos de ley que se publiquen o de que se tenga conocimiento y que se relacionen con cuestiones que puedan afectar a la Superintendencia Bancaria en su función de inspección y vigilancia, y rendir concepto al Superintendente Bancario por escrito. h) Las demás que éste le señale en resoluciones posteriores.
Decreto 294 de 1959 →Vigente
Artículo 6
La Sección Jurídica Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A)actuar Como Cuerpo Consultivo En Materia Legal
Decreto 294 de 1959 · Por el cual se aprueba Decreto el número 7 del presente año, expedido por el Superintendente Bancario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.