° La rama científica constará de las secciones enumeradas en el artículo 1° del Decreto 1160 de 26 de junio de 1933, y además de los respectivos Jefes de Sección allí establecidos, tendrá el siguiente personal subalterno: Sección Quirúrgica: un Ayudante, un Inferno y una Enfermera. Sección Médica: un Médico Residente, un Interno y dos Enfermeras generales. Sección Radiumterápica: un Médico Ayudante y tres Enfermeras. Sección anatomopatológica: un Ayudante, un Encargado de los laboratorios y un Sirviente. , Sección de Roentgenterapia y Físicoterapia General y Especial: un Ayudante para estas Secciones, dos Enfermeras generales y siete Enfermeras especiales.
Decreto 665 de 1935 →Vigente
Artículo 4
La Rama Científica Constará De Las Secciones Enumeradas En El Artículo 1° Del Decreto 1160 De 26 De Junio De 1933, Y Además De Los Respectivos Jefes De Sección Allí Establecidos, Tendrá El Siguiente Personal Subalterno: Sección Quirúrgica: Un Ayudante, Un Inferno Y Una Enfermera
Decreto 665 de 1935 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1160, de 26 de junio de 1933, sobre funcionamiento del Instituto Nacional de Radium
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.