Retención prestaciones. La Dirección General de la Policía Nacional podrá retener las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, cuando éstos se hallen sindicados de los delitos contra los bienes del Estado previstos en el Código de Justicia Penal Militar, hasta cuando se produzca sentencia definitiva. En caso de condena, el valor de las prestaciones sociales retenidas se tomarán para cubrir el monto de los daños y perjuicios que se haya causado al Estado.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 181
Retención Prestaciones
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.