Micelio

Artículo 13

La División De Consultoría Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Los Conceptos Sobre La Juridicidad De Los Actos, Que Las Diferentes Dependencias Del Ministerio Y Los Organismos Y Entidades Del Sistema De Salud Sometan A Consideración De La Oficina Jurídica; B) Elaborar O Revisar Los Proyectos De Actos Administrativos Y Contratos Del Ministerio Y De Los Organismos Y Entidades Del Sistema De Salud Que Se Sometan A La Oficina Jurídica; C) Realizar El Estudio Jurídico Y Conceptuar Sobre Los Documentos Necesarios Para Conceder Personerías Jurídicas O Que Sustenten Los Actos Administrativos Que Debe Expedir El Ministerio Sobre El Particular; D) Elaborar Los Estudios Jurídicos Que Requiere El Sistema De Salud; E) Participar En El Proceso De Elaboración De Las Disposiciones Que Ordinariamente Las Diferentes Dependencias Del Ministerio Propongan; F) Asistir Jurídicamente A Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; G) Crear, Mejorar Y Mantener Mecanismos De Coordinación Intrasectorial E Intersectorial, En Lo Relacionado Con Asuntos De La División

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13. La División de Consultoría tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar los conceptos sobre la juridicidad de los actos, que las diferentes dependencias del Ministerio y los organismos y entidades del Sistema de Salud sometan a consideración de la Oficina Jurídica;

b)

Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos y contratos del Ministerio y de los organismos y entidades del Sistema de Salud que se sometan a la Oficina Jurídica;

c)

Realizar el estudio jurídico y conceptuar sobre los documentos necesarios para conceder personerías jurídicas o que sustenten los actos administrativos que debe expedir el Ministerio sobre el particular;

d)

Elaborar los estudios jurídicos que requiere el Sistema de Salud;

e)

Participar en el proceso de elaboración de las disposiciones que ordinariamente las diferentes dependencias del Ministerio propongan;

f)

Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud;

g)

Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División. Despacho del Viceministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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