El Ministerio De Obras Públicas Podrá Crear El Fondo Rotatorio De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 7º De La Ley 65 De 1936, Con Los Fondos Que Allí Se Destinan Para Tal Efecto Y Con Los Dineros Que Se Obtengan De Las Ventas De Los Bonos Colombianos O De Las Cédulas Hipotecarias Que Se Hayan Adquirido Con Las Sumas Apropiadas Para Una Vigencia Fiscal Y Que No Hayan Podido Invertirse En Ella
Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Obras Públicas podrá crear el fondo rotatorio de que trata el
Parágrafo
del artículo 7º de la Ley 65 de 1936, con los fondos que allí se destinan para tal efecto y con los dineros que se obtengan de las ventas de los bonos colombianos o de las cédulas hipotecarias que se hayan adquirido con las sumas apropiadas para una vigencia fiscal y que no hayan podido invertirse en ella.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.