°. La imposición de la Distinción, la hará el Presidente de la República o en su defecto el Ministro del Interior y de Justicia.
Decreto 3257 de 2009 →Vigente
Artículo 5
La Imposición De La Distinción, La Hará El Presidente De La República O En Su Defecto El Ministro Del Interior Y De Justicia
Decreto 3257 de 2009 · por el cual se crea la Distinción al Mérito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.