Micelio

Artículo 5

La Imposición De La Distinción, La Hará El Presidente De La República O En Su Defecto El Ministro Del Interior Y De Justicia

Decreto 3257 de 2009 · por el cual se crea la Distinción al Mérito del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La imposición de la Distinción, la hará el Presidente de la República o en su defecto el Ministro del Interior y de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3257 de 2009