Constancias de inspección. Es deber de la autoridad superior y de la que por delegación especial practique revista de inspección, de instrucción, de dependencias policiales o participe como interventor en la entrega de unidades, dejar constancias de los resultados y desempeño en los actos de servicio, motivo de la revista. Tales constancias serán registradas por la autoridad evaluadora en los respectivos folios de vida del personal. CAPITULO III SISTEMA DE EVALUACION.
Decreto 58 de 1989 →Vigente
Artículo 20
Constancias De Inspección
Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.