Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.18

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.18. Licencias de Navegación en Especialidades Diferentes. Cuando la operación de las naves, o la tecnificación de los medios de navegación o propulsión así lo requieran, la Autoridad Marítima podrá expedir licencias de navegación en especialidades diferentes a las relacionadas anteriormente, indicándose claramente en ellas la idoneidad del titular. La expedición de estas licencias será autorizada mediante Resolución motivada de la Autoridad Marítima.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 22)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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