Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.18. Licencias de Navegación en Especialidades Diferentes. Cuando la operación de las naves, o la tecnificación de los medios de navegación o propulsión así lo requieran, la Autoridad Marítima podrá expedir licencias de navegación en especialidades diferentes a las relacionadas anteriormente, indicándose claramente en ellas la idoneidad del titular. La expedición de estas licencias será autorizada mediante Resolución motivada de la Autoridad Marítima.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 22)
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