º . Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos, los cargos que se relacionan a continuación: N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 2 Dos Profesional Especializado 3010 18 1 Uno Profesional Especializado 3010 17 3 Tres Profesional Especializado 3010 16 2 Dos Profesional Especializado 3010 15 2 Dos Profesional Universitario 3020 13 1 Uno Profesional Universitario 3020 12 1 Uno Profesional Universitario 3020 11 2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 19 2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 17 5 Cinco Auxiliar Servicios Generales 5335 11 1 Uno Auxiliar Servicios Generales 5335 09 4 Cuatro Conductor Mecánico 5310 15
En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.