La mercancía que llegue por correo a las aduanas será recibida por las autoridades aduaneras como lo disponen los capítulos XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLV y XLVI de esta Ley. La que permanezca bajo la custodia del correo será aforada por aforadores aduaneros designados al efecto, y no se entregará sino mediante el pago de los derechos correspondientes. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.