Micelio

Artículo 266

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La mercancía que llegue por correo a las aduanas será recibida por las autoridades aduaneras como lo disponen los capítulos XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLV y XLVI de esta Ley. La que permanezca bajo la custodia del correo será aforada por aforadores aduaneros designados al efecto, y no se entregará sino mediante el pago de los derechos correspondientes. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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