Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1903 · Por la cual se reconocen y mandan pagar unos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sr. Manuel Antonio Sanclemente el importe los sueldos devengados por el, como Presidente de la Republica, desde el día 1°, de Agosto de 1900 hasta del día 19 de Marzo de 1902, a razón de doce mil pesos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1903