Sr. Manuel Antonio Sanclemente el importe los sueldos devengados por el, como Presidente de la Republica, desde el día 1°, de Agosto de 1900 hasta del día 19 de Marzo de 1902, a razón de doce mil pesos mensuales.
Ley 10 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Ley 10 de 1903 · Por la cual se reconocen y mandan pagar unos sueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.