Convocatoria. El Consejo del SDJE se reunirá, como mínimo, una (1) vez cada año, sin perjuicio de que cualquiera de los(as) integrantes pueda solicitar reuniones extraordinarias, las cuales se convocarán siguiendo los principios de necesidad, eficacia y economía.
Parágrafo
Las reuniones del Consejo del SDJE podrán hacerse de forma virtual.
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