Micelio

Artículo 20

Decomiso Definitivo De Bienes Integrantes Del Patrimonio Arqueológico

Decreto 833 de 2002 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decomiso definitivo de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. El Ministerio de Cultura o la autoridad que éste delegue, con el concurso que se requiera de las autoridades policivas, así como las autoridades aduaneras en lo de su competencia, realizarán el decomiso material en los casos determinados en el artículo anterior. El Ministerio de Cultura está investido de facultades de policía de conformidad con el

Parágrafo 2

del artículo 15 de la Ley 397 de 1997. En todos los casos, una vez efectuado el decomiso material, el Ministerio de Cultura o la autoridad que éste delegue iniciará actuación administrativa de modo acorde con la Parte Primera y demás pertinentes del Código Contencioso Administrativo a efectos de decidir a través de acto administrativo motivado el decomiso definitivo de los bienes de que se trate o la procedencia de mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien por alguna causa hubiere entrado en su tenencia en el evento de que durante la actuación administrativa se demuestre la inexistencia de la correspondiente causal que hubiere originado el decomiso material. Dentro de la misma actuación administrativa, se decidirá sobre la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 15, numerales 2 a 4, de la Ley 397 de 1997.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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