Micelio

Artículo 1

Decreto 219 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Ministerio de Agricultura para adoptar planes o proyectos de control y de asistencia técnica en zonas determinadas del país. Los cultivos que se adelanten dentro de esas zonas, bien sean permanentes o transitorios deberán inscribirse en la respectiva dependencia del mismo Ministerio.

La adopción de estos planes, programas o proyectos los llevará a cabo directamente el Ministerio, o por petición que formulen los agricultores directamente o por intermedio de sus respectivas asociaciones o gremios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 1966