Micelio

Artículo 17

Decreto 3139 de 2006 · por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1.5.2.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.5.2.1. Principio general de inscripción. La intermediación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, sólo podrá realizarse por personas inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. La inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores se realizará en la forma y con los requisitos previstos en la Sección II del Capítulo Tercero, del Título Primero, de la parte primera, de la presente Resolución."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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