Mesada adicional. El Patrullero de Policía en goce de pensión o asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una mesada adicional de mitad de año equivalente a la totalidad de la pensión o asignación mensual que reciba; dicha mesada se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año, por parte de la respectiva entidad encargada del reconocimiento y pago de las pensiones o asignaciones de retiro.
Decreto 668 de 2022 →Vigente
Artículo 69
Mesada Adicional
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.