Micelio

Artículo 69

Mesada Adicional

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesada adicional. El Patrullero de Policía en goce de pensión o asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una mesada adicional de mitad de año equivalente a la totalidad de la pensión o asignación mensual que reciba; dicha mesada se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año, por parte de la respectiva entidad encargada del reconocimiento y pago de las pensiones o asignaciones de retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 668 de 2022