Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1969 · Por el cual se prorrogan algunos incentivos tributarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exención a que se refiere el artículo anterior se concederá en las proporciones que a continuación se indican, tomando como base la cuantía que para la respectiva industria haya fijado el Gobierno Nacional mediante resolución de carácter general, así:

a)

Para el año gravable de 1970, un ochenta por ciento (80%); b) Para el año gravable de 1971, un sesenta por ciento (60%); c) Para el año gravable de 1972, un cuarenta por ciento

(40%); y

d)

Para el año gravable de 1973, un veinte por ciento

(20 %).

Parágrafo

A partir del año gravable de 1974 no se concederá exención alguna con fundamento en los artículos 112 a 116 de la Ley 81 de 1960 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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