Las deudas comerciales que se originen en compra de mercancías importadas por el contribuyente domiciliado, no quedan sujetas a la condición de que habla el inciso 3o. del Artículo 72 de esta ley, siendo suficiente para su reconocimiento como deducción del patrimonio el que estén estabilizadas en los libros del contribuyente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.