Micelio

Artículo 409

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que despache mercancía a la República de Colombia, no siendo por correo o paquete postal en embarque menor de cien pesos ($100) de valor, presentará la factura correspondiente al funcionario consular colombiano que tenga jurisdicción sobre la plaza donde se haga el embarque. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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