Micelio

Artículo 47

Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47 . Procedimiento. Cuando se tenga conocimiento de que se ha cometido una infracción de las aquí establecidas, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito a través de los Directores Regionales y Seccionales de la jurisdicción respectiva, dictará una providencia no recurrible, abriendo la correspondiente investigación. Los hechos constitutivos de la infracción podrán demostrarse con los medios ordinarios de prueba.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1815 de 1992