Art. 2° Los únicos objetos excluidos del tráfico por el mencionado Ferrocarril son los enumerados en el artículo 43 del Decreto de 1877, citado, y aquellos que se podrán admitir condicionalmente y á precios convencionales, son los enunciados en el artículo 44 del mismo Decreto.
Decreto 766 de 1890 →Vigente
Artículo 43
Del Decreto De 1877, Citado, Y Aquellos Que Se Podrán Admitir Condicionalmente Y Á Precios Convencionales, Son Los Enunciados En El Artículo 44 Del Mismo Decreto
Decreto 766 de 1890 · Sobre trasportes por el Ferrocarril de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.