Micelio

Artículo 2

Todo Patrón, Empresario O Comerciante Que Tenga Habitualmente A Su Servicio Más De Dos Subordinados O Empleados, Deberá Mantener Cerrado Su Establecimiento Para El Servicio Público El Día Domingo

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo patrón, empresario o comerciante que tenga habitualmente a su servicio más de dos subordinados o empleados, deberá mantener cerrado su establecimiento para el servicio público el día domingo. Por subordinados o empleados se entenderá, para estos efectos, cualquier persona que permanentemente preste sus servicios al dueño del establecimiento o coopere en su manejo, aunque sea miembro de su familia y aunque se alegue que no recibe remuneración especial por su trabajo. Si se trata de sociedades de hecho o legalmente establecidas, deberá cumplirse esta obligación cuando al menos dos socios estén generalmente encargados del servicio ó trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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