° Todo patrón, empresario o comerciante que tenga habitualmente a su servicio más de dos subordinados o empleados, deberá mantener cerrado su establecimiento para el servicio público el día domingo. Por subordinados o empleados se entenderá, para estos efectos, cualquier persona que permanentemente preste sus servicios al dueño del establecimiento o coopere en su manejo, aunque sea miembro de su familia y aunque se alegue que no recibe remuneración especial por su trabajo. Si se trata de sociedades de hecho o legalmente establecidas, deberá cumplirse esta obligación cuando al menos dos socios estén generalmente encargados del servicio ó trabajo.
Decreto 1278 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Todo Patrón, Empresario O Comerciante Que Tenga Habitualmente A Su Servicio Más De Dos Subordinados O Empleados, Deberá Mantener Cerrado Su Establecimiento Para El Servicio Público El Día Domingo
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.