º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el artículo 16 del Decreto 1860 de 1994. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de enero de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Diéz.
Decreto 180 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 180 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.