Micelio

Artículo 18

Ley 93 de 1965 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de la vigencia se hicieren necesarias algunas modificaciones en la planta del personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos, que eleven el valor de las asignaciones civiles, el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección Nacional del Presupuesto- propondrá al Congreso el proyecto o proyectos de Ley correspondientes debidamente justificados.

Parágrafo

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto-ley 1675 de 1964, los establecimientos públicos nacionales no podrán aumentar las asignaciones a sus empleados, crear nuevas plazas ni autorizar viáticos y gastos de viaje, sin previa autorización del Gobierno, expresada por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto. Los Auditores de la Contraloría General de la República, en los referidos establecimientos, se abstendrán de refrendar el pago de las asignaciones cuando se haga contraviniendo lo aquí dispuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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