º . Los indicadores que se describen en este decreto son los que permiten inferir un deterioro efectivo o potencial en la situación financiera de los establecimientos de crédito sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Tal deterioro dará lugar a que se adopten los programas de recuperación previstos en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los programas de recuperación adoptados en los términos de este decreto, son de obligatorio cumplimiento para los establecimientos de crédito sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
Decreto 2817 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2817 de 2000 · por medio del cual se establecen indicadores que permiten inferir deterioro financiero en los establecimientos de crédito sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.