Art. 38. Las trasgresiones mencionadas en los incisos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° y 6° del artículo 32, serán penadas con multas de $ 25 á $ 200, que se doblarán en caso de reincidencia.
Decreto 270 de 1887 →Vigente
Artículo 38
, Serán Penadas Con Multas De $ 25 Á $ 200, Que Se Doblarán En Caso De Reincidencia
Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.