Micelio

Artículo 11

Para Fijar El Precio Del Gas Natural Destinado A Ser Procesado O Utilizado En El País, Se Tendrán En Cuenta Entre Otros, Los Siguientes Factores: A) Si Se Trata De Gas Natural Asociado O No Asociado Al Petróleo Crudo; B) Los Precios Internos De Otras Materias Primas Y De Combustibles Que Puedan Sustituir Al Gas Natural En Condiciones Económicas Y Técnicas Similares; C) Los Costos De Exploración, Desarrollo Y Explotación De Los Respectivos Yacimientos En El Caso De Gas No Asociado; D) Los Ingresos Estatales Relativos A Participaciones Y Tributos Que Graven La Producción

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para fijar el precio del gas natural destinado a ser procesado o utilizado en el país, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores

a)

Si se trata de gas natural asociado o no asociado al petróleo crudo;

b)

Los precios internos de otras materias primas y de combustibles que puedan sustituir al gas natural en condiciones económicas y técnicas similares;

c)

Los costos de exploración, desarrollo y explotación de los respectivos yacimientos en el caso de gas no asociado;

d)

Los ingresos estatales relativos a participaciones y tributos que graven la producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1975