Articulo 2° Las personas de que trata el numeral b) del articulo 1° deberán presentar a la Junta de títulos Médico-veterinarios, que se crea por este Decreto, los siguientes documentos: 1° El título de idoneidad, autenticado hasta por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; 2° La cédula de ciudadanía o de extranjería o tarjeta de identidad; 3° La partida de bautismo o registro de nacimiento; 4° Dos certificados ratificados ante una autoridad competente en los cuales se acredite la moral profesional del interesado. Estos certificados deben ser expedidos, uno por la entidad suprema fiscalizadora de la profesión en el país de origen, y el otro por el director de una clínica o laboratorio; 5° Un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en que conste el trabajo o convenio sobre el intercambio de títulos académicos vigente en el momento en que se haga la solicitud, con la especificación de los términos de dicho tratado o convenio, y 6° El plan de estudios de la Facultad que expidió el titulo.
Los comprobantes de que tratan los incisos 4° y 6° estarán debidamente autenticados hasta por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La equivalencia de títulos adquiridos por colombianos y extranjeros en países que hayan celebrado con Colombia tratados o convenios sobre validez de títulos académicos será determinada por la Junta de Títulos conforme a los términos de dichos tratados o convenios. En caso de duda sobre la interpretación de los tratados o convenios, la Junta oirá el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual es de obligatoria aceptación.