Micelio

Artículo 2.10.3.14.14

Condiciones De Representatividad De La Entidad Administradora Del Fondo De Fomento De La Papa

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de representatividad de la Entidad Administradora del Fondo de Fomento de la Papa. Para la contratación de la entidad administradora del Fondo de Fomento de la Papa, se entenderá que una entidad tiene condiciones de representatividad cuando:

1.

Su acción se extiende sobre el territorio nacional o hacia los departamentos productores de papa.

2.

La entidad agrupa personas naturales, jurídicas u organizaciones de productores de papa a nivel nacional, departamental y municipal, sin establecer criterios discriminatorios.

3.

La entidad orienta y representa los intereses del gremio papicultor y de los productores de papa.

4.

La entidad no cuenta con barreras que limiten de manera ilegítima el acceso a productores u organizaciones de productores de papa.

5.

Sus órganos directivos son elegidos mediante un sistema democrático y transparente.

(Decreto número 2263 de 2014, artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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