Artículo segundo . Igualmente, durante la actual cosecha de que trata el artículo anterior, los precios mínimos que pagarán las fábricas de grasas y aceites vegetales por la semilla de algodón serán los siguientes: Semilla sin linter $ 0.27 por kilogramo. Semilla con linter 0.25 Por kilogramo.
La diferencia entre los precios fijados por el Decreto número 369 del presente año y los que señala el presente artículo para la semilla de algodón se destinará así: $ 0.02 por kilogramo para los gastos de empacada, arrumada, movilización, etc., de la misma semilla en las desmotadoras, y $ 0.03 por kilogramo para importaciones de abonos, insecticidas y semillas de algodón y de oleaginosas que hará el Instituto de Fomento Algodonero con el fin de garantizar al agricultor el suministro de estos materiales, de manera que la producción de algodón y de oleaginosas se incremente en el menor tiempo posible.