Micelio

Artículo 2

Decreto 1430 de 1957 · Sobre precios de compra de algodón y semillas de algodón de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Igualmente, durante la actual cosecha de que trata el artículo anterior, los precios mínimos que pagarán las fábricas de grasas y aceites vegetales por la semilla de algodón serán los siguientes: Semilla sin linter $ 0.27 por kilogramo. Semilla con linter 0.25 Por kilogramo.

Parágrafo

La diferencia entre los precios fijados por el Decreto número 369 del presente año y los que señala el presente artículo para la semilla de algodón se destinará así: $ 0.02 por kilogramo para los gastos de empacada, arrumada, movilización, etc., de la misma semilla en las desmotadoras, y $ 0.03 por kilogramo para importaciones de abonos, insecticidas y semillas de algodón y de oleaginosas que hará el Instituto de Fomento Algodonero con el fin de garantizar al agricultor el suministro de estos materiales, de manera que la producción de algodón y de oleaginosas se incremente en el menor tiempo posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1430 de 1957