Límite de Coberturas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el número de coberturas disponibles para los créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda señalados en el artículo 2.10.1.7.1.2. de este decreto, conforme a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto. En dicha reglamentación se definirá el porcentaje mínimo de cupos que debe destinarse al otorgamiento de coberturas a créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a cargo de deudores o locatarios que no sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional. En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares en las que los establecimientos de crédito y las cajas de compensación familiar otorguen los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el número de coberturas elegibles”.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.10.1.7.2.4
Límite De Coberturas
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.