°. El arrendatario de la Renta indicada tendrá derecho exclusivo para producir y vender en el territorio de la Intendencia del Meta, determinado sus límites actuales, los licores expresados en el artículo anterior, y el Gobierno hará efectivo ese derecho por medio de las autoridades establecidas en dicho territorio y conforme á lo que se dispone en este Decreto.
Decreto 87 de 1910 →Vigente
Artículo 2
El Arrendatario De La Renta Indicada Tendrá Derecho Exclusivo Para Producir Y Vender En El Territorio De La Intendencia Del Meta, Determinado Sus Límites Actuales, Los Licores Expresados En El Artículo Anterior, Y El Gobierno Hará Efectivo Ese Derecho Por Medio De Las Autoridades Establecidas En Dicho Territorio Y Conforme Á Lo Que Se Dispone En Este Decreto
Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.