Micelio

Artículo 2

El Arrendatario De La Renta Indicada Tendrá Derecho Exclusivo Para Producir Y Vender En El Territorio De La Intendencia Del Meta, Determinado Sus Límites Actuales, Los Licores Expresados En El Artículo Anterior, Y El Gobierno Hará Efectivo Ese Derecho Por Medio De Las Autoridades Establecidas En Dicho Territorio Y Conforme Á Lo Que Se Dispone En Este Decreto

Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El arrendatario de la Renta indicada tendrá derecho exclusivo para producir y vender en el territorio de la Intendencia del Meta, determinado sus límites actuales, los licores expresados en el artículo anterior, y el Gobierno hará efectivo ese derecho por medio de las autoridades establecidas en dicho territorio y conforme á lo que se dispone en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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